Tratamiento fiscal para el Sector Primario en 2022

Fecha de Publicación: 07/01/2022

El Sector Primario, compuesto por las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES), ha sufrido importantes modificaciones en su tratamiento fiscal con las reformas a las leyes de la materia aplicables a partir de 2022.
 Es importante recapitular los cambios más relevantes que este sector tiene, a fin de estar en condiciones de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
 
Nuevo régimen para personas físicas
A partir de 2022 las personas físicas ya no disponen del régimen fiscal para el sector primario que aplicó durante años en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En su lugar, se ha establecido el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el que pueden tributar las personas físicas que obtengan ingresos hasta por 3.5 millones de pesos en el año, y siempre que cumplan las condiciones establecidas para este régimen. Más información sobre los requisitos para tributar en el régimen puede ser consultada en la nota de Fiscalia ?¿Quiénes no podrán tributar en RESICO de personas físicas??.
 Las personas que superen ese monto de ingresos en el año, o bien, que no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, tributarán en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) de personas físicas.
 
Exención
Las personas físicas con ingresos exclusivamente por las actividades de AGAPES gozan de una exención de impuestos por los primeros $900,000 pesos que obtengan en el ejercicio. Por el excedente pagarán el impuesto que les resulte, según el régimen en que tributen, ya sea en el RESICO (si cumplen los requisitos) o en el RAEP, según se establece en el Artículo 113-A penúltimo párrafo de la Ley del IVA.
 Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades AGAPES cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
 
Aviso de cambio de régimen
Las personas físicas que, según los datos de la autoridad, cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, serán cambiadas de régimen de manera automática antes del 31 de enero de 2022; sin embargo, es conveniente que cada contribuyente revise su situación y, en su caso, presente los avisos o realice las aclaraciones pertinentes.
 Se sugiere profundizar en este tema, con la información contenida en la nota de Fiscalia ?El galimatías de los avisos al RESICO?, publicada el 29 de diciembre de 2021.
 
Periodicidad de pagos
Los pagos de ISR y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) son mensuales tanto en el RESICO como en el RAEP; sin embargo, se debe tener presente que la Resolución de Facilidades Administrativas continuará previendo las mismas facilidades que en los años anteriores, siendo los pagos semestrales una de ellas, para quien cumpla con los requisitos.
 Las declaraciones se presentan utilizando las declaraciones en línea prellenadas a través de la página de Internet del SAT. Quienes se ubiquen en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, deberán acudir a una administración desconcentrada de servicios al contribuyente; es decir, a una oficina del SAT, para que ahí reciban apoyo.
 
Personas morales
Las personas morales continúan tributando en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, previsto en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, en los términos en que venían haciéndolo en ejercicios anteriores. 
Aunque existe un nuevo RESICO para personas morales, este no es aplicable para el sector primario, por lo que estas personas morales continuarán tributando en el régimen antes mencionado (Capítulo VIII del Título II, LISR).
 
Facilidades administrativas
Como se indica anteriormente, la Resolución de Facilidades Administrativas que anualmente se emite, se continuará emitiendo. En ella se prevén facilidades en materia de comprobación de gastos, de retención de impuestos a trabajadores y de periodicidad de pagos, ente otros aspectos.
 
IVA en alimentos
A partir de 2022 se precisa en la Ley del IVA que el tratamiento de tasa 0% de impuesto que se aplica a la enajenación de productos destinados a la alimentación, aplica alimento destinado tanto al consumo humano como al de animales. Aunque esto en la práctica ya se aplicaba así, con este cambio se da total certeza jurídica a los contribuyentes.
 
Obligaciones en materia de CFDI
Se recuerda que a partir de enero de 2022 inicia la vigencia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, el cual será obligatorio a partir del 1 de mayo de 2022, junto con el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0 y la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0.
 Adicional a lo anterior, a partir del 1 de enero de 2022 se debe emitir la carta de porte digital (Complemento Carta Porte -CCP-) para amparar los traslados de bienes o mercancías. Diversas reglas y facilidades aplican en esta materia, por lo que se sugiere profundizar en este tema con la información disponible en el Especial de Fiscalia: Complemento Carta Porte (CFDI) - Cobertura especial sobre documentación técnica, marco jurídico e implementación de la nueva Carta de Porte.
 
Comentarios finales
En 2022 los cambios para las personas físicas del sector primario son considerables, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el impacto en el bolsillo que las nuevas reglas pueden tener, por lo que será necesario que desde ahora se comiencen a elaborar proyecciones de impuestos y de los nuevos procedimientos administrativos que se deben implementar a fin de estar en condiciones de cumplir adecuadamente con las nuevas obligaciones en esta materia.


Fuente: Fiscalia