Trabajadores a los que no se les efectúa cálculo anual de ISR

Fecha de Publicación: 09/12/2022

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación.

Además de las excepciones del Artículo 97, existen casos en que el trabajador está obligado a presentar la declaración del ejercicio, lo que releva al patrón de hacerlo. Estos casos están previstos en el Artículo 98 del mismo ordenamiento.

Los casos en que el patrón no deberá efectuar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores son:

- Cuando el trabajador obtenga ingresos acumulables distintos a salarios.

- Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

- Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate.

- Cuando los ingresos del trabajador en el año, por este concepto, excedan de $400,000.

- Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.

- Cuando los trabajadores reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94, así lo establece el Artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR.


Fuente: Fiscalia