Régimen fiscal del receptor: Otro complejo requisito en la emisión de CFDI 4.0

Fecha de Publicación: 12/01/2022

El 3 de enero de 2021 Fiscalia publica la nota ?Caótica validación de nombre del receptor en CFDI 4.0: Rechazos masivos? en la que se expone que, en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se vuelve obligatorio que el nombre del receptor del comprobante coincida ?en puntos y comas? con el que está registrado en el RFC. En la nota se comentan los problemas que esta medida tendrá en la práctica.
 
Régimen fiscal del receptor
En este mismo sentido, otro de los nuevos requisitos del CFDI en su versión 4.0 es que, aún cuando no es un requisito que se establezca en el Código Fiscal de la Federación (CFF) o en alguna otra ley fiscal, la autoridad, a través del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (que contiene el estándar y lineamientos técnicos del CFDI), prevé como obligatorio el Régimen Fiscal del receptor; es decir, de quien recibe el comprobante (el cliente).
 
Ya el régimen fiscal del emisor ha sido un requisito desde la versión 3.3 del CFDI, pero ahora se define el régimen fiscal del receptor como un dato obligatorio.
 
Lineamientos técnicos
El estándar del CFDI 4.0 establece el campo ?RegimenFiscalReceptor? como un atributo requerido en el cual se debe incorporar la clave del régimen fiscal del contribuyente receptor al que aplicará el efecto fiscal de este comprobante.
 
De acuerdo con la Guía de Llenado del CFDI 4.0, en este campo se debe registrar la clave vigente del régimen fiscal del contribuyente receptor, considerando lo siguiente:
 
- Las claves de los diversos regímenes se encuentran incluidas en el catálogo c_RegimenFiscal publicado en el Portal del SAT. Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera tu-constancia-de-situacion-fiscal.
- Cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero y se registre el valor ?XEXX010101000? en este campo se debe registrar la clave ?616? Sin obligaciones fiscales.


Las validaciones previstas para este campo son las siguientes:
 
- Este atributo, debe contener un valor del catálogo c_RegimenFiscal.
- El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
- Si el atributo Rfc del Receptor contiene el valor ?XAXX010101000? o el valor ?XEXX010101000? en este atributo se debe registrar la clave ?616?.

Crítica
Es criticable, al igual que para el nombre del receptor, que se establezcan validaciones de esa naturaleza, que implican una alta ineficiencia en los procesos empresariales y que son, además, datos que no tienen una justificación técnica, más allá de establecer limitantes para la deducción de los comprobantes.
 
Si el elemento identificador por excelencia de un contribuyente es su clave de RFC, y la autoridad tiene asociados su nombre, su domicilio, sus regímenes fiscales, etc., en su base de datos, parece por demás absurdo que se obligue a todos los contribuyentes a que incluyan estos datos en los CFDI, volviendo los procesos empresariales altamente ineficientes.
 
Implementación práctica
Esta modificación implica un ajuste mayor no sólo a los sistemas de administración y facturación, sino a los procesos de negocios en los que, ahora, se deberán actualizar todas las bases de datos de las empresas con el régimen o regímenes fiscales de los clientes.
 
Cabe destacar que no es sólo cuestión de agregar un campo en la base de datos de clientes para registrar el régimen fiscal, pues habrá clientes que tienen más de un régimen fiscal y que pueden solicitar factura para actividades de distintos regímenes. Esto implica que los sistemas deben tener la capacidad de almacenar más de un régimen fiscal por cliente y de gestionar el régimen fiscal para el cual se desea aplicar la deducción que amparará un determinado comprobante.
 
Será necesario considerar que, durante el proceso de facturación se solicite, además de los datos generales, el del régimen fiscal que aplicará a esa transacción en particular.
 
Será necesaria una gran planeación en materia de desarrollo de sistemas, así como prever un nuevo grado de complejidad al momento de emitir una factura, pues habrá que identificar, en cada operación, a qué régimen fiscal corresponderá, según las indicaciones del cliente.
 
Por supuesto, con este nuevo requisito, ahora existen más motivos para la cancelación de facturas y sustitución, lo cual representa, en sí mismo, un reto en materia administrativa.
 
Reflexiones
La autoridad puede encontrar justificación de estos cambios en sus propios procesos de flujos de información, pero siendo un órgano que tienen como una de sus funciones brindar servicios a los contribuyentes, debe siempre considerar el efecto que este tipo de medidas tienen en el desarrollo de los negocios.
 
Estos nuevos requisitos y validaciones que la autoridad ha implementado en el CFDI 4.0 no fueron consensadas con la industria ni fueron tomadas en cuenta las necesidades de esta última, lo cual es de llamar la atención.
 
En la lógica de implementar sistemas para agilizar las operaciones y el flujo de datos, resultan inconcebibles medidas como estas. Es como si una empresa que ya tiene una base de datos con toda la información de sus clientes pidiera, en cada nueva transacción con un mismo cliente, que este introduzca de nuevo sus datos. ¿Para qué entonces quiere esta empresa una base de datos de clientes?
 
¿Para qué pide el SAT que los propios contribuyentes tengan que introducir datos y que se validen con los que la autoridad ya tiene relacionados en su propia base de datos? La autoridad podrá argumentar que es por el mal uso o abuso que algunos contribuyentes han hecho de algunas prerrogativas, pero entonces cabe cuestionar de qué ha servido todo el proceso de digitalización que se llevado a cabo durante los últimos 15 años, si los requisitos hoy en día son más gravosos que cuando las facturas eran impresas.
 
Desde el punto de vista de la autoridad, con estos datos se cuenta con mayores elementos de fiscalización, pero para las empresas esta digitalización está resultando altamente ineficiente y costosa. La dinámica de comprobación de operaciones en México resulta hoy en día más gravosa y compleja que cuando se hacía mediante facturas impresas, lo cual resulta en una auténtica paradoja.


Fuente: Fiscalia