¿Quién debe emitir la carta porte si se contrata a un transportista?

Fecha de Publicación: 18/05/2022

La autoridad aclaró quién debe emitir el CFDI de traslado con el complemento de carta porte,

si un propietario de mercancías contrata a un transportista.

Como parte de la Cuarta Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se cuestionó si un contribuyente “fletero” debe emitir una factura con el complemento de Carta Porte cuando, en vez de transportar personalmente los bienes, contrata a otro transportista para llevar esta operación.

Contratista intermediario ¿debe emitir carta porte?

Dentro del Planteamiento 6 del documento se da un supuesto que se puede concretar de la siguiente forma: un cliente, denominado Empresa A, contrata a un servicio de transporte de carga de Empresa B. Sin embargo, Empresa B no tiene la capacidad suficiente para llevar la carga solicitada y, por ende, contrata a Empresa C para realizar el servicio completo. Empresa B factura el servicio de flete a Empresa A, refacturando lo que Empresa C le cobró.

En esos casos, se cuestiona a la autoridad si es posible que posible que Empresa B emita el CFDI por el servicio de flete sin que lleve el complemento Carta Porte.

Intermediario: no requiere emitir CFDI con complemento

Al respecto, la autoridad señala que "los agentes de transporte (la Empresa B), que contratan a un tercero para prestar los servicios de traslado de bienes y/o mercancías, deben emitir a su cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte”".

En ese sentido, el fletero contratado (Empresa C) por el agente de transporte sí "deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al agente de transporte que lo contrató, para acreditar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional".

Finalmente, la autoridad aclara que si el tránsito no es por algún tramo de jurisdicción no será necesario emitir el CFDI de ingresos con complemento Carta Porte, de conformidad con lo previsto en las reglas 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

No obstante, es un error considerar que no se deben cumplir con otros requisitos cuando se transita localmente. De acuerdo con el Apéndice 3 del "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", los transportistas “podrán acreditar el transporte de los bienes y/o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que contenga lo requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre la clave de producto y/o servicio "78101801" con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.


Fuente: Fiscalia