¿Qué sigue después de presentada la Declaración Anual?

Fecha de Publicación: 09/05/2022

Una vez presentada la declaración anual de los contribuyentes, se deben tomar en cuenta una serie de aspectos clave, ya que la presentación de la declaración anual no es el cierre automático de un proceso. Ponemos a consideración la información siguiente:

1. SALDO DEL I.S.R. DEL EJERCICIO ANUAL.

Si resultó impuesto a cargo, obtener copia de transferencia de pago bancario efectuado por la empresa. Si la persona física en anual optó por pagar en parcialidades, debe programar y presentar mes a mes los pagos correspondientes.

2. CONTABILIDAD FINANCIERA Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

En el cierre por declaración anual suelen hacerse ajustes a los registros contables, debe verificarse que los estados financieros de la contabilidad de la empresa sean iguales a los presentados en la declaración anual. Ejemplos de esos ajustes son los hechos a depreciación, pasivos de impuestos y provisión de ISR y PTU causado en el ejercicio. Los contribuyentes obligados a contabilidad electrónica deben enviar la balanza 13, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.

3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (P.T.U.).

Las empresas con base de P.T.U. deben hacer el cálculo del reparto para entregarse a más tardar el 31 de mayo (sociedades) y junio 30 (personas físicas).

4. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las empresas deben conservar la documentación que compone la contabilidad (pólizas y comprobantes de ingresos y egresos) por un periodo de cinco años después de presentada la declaración anual. Ejemplo: Si una sociedad la declaración anual del ejercicio 2016 la presentó en marzo de 2017 (sin declaración complementaria), el plazo de los cinco años se venció el 31 de marzo de 2022.En los ejercicios fiscales donde se hubiese tenido pérdida fiscal, se debe conservar la documentación de la contabilidad por 10 años. Se recomienda conservar 10 años los comprobantes de adquisiciones de activos fijos, así como las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales de la empresa.

5. ASAMBLEAS ANUALES DE SOCIEDADES.

Si bien es cierto es un tema más corporativo que fiscal, es importante recordar la obligación establecidas en Ley General de Sociedades Mercantiles para la celebración de asambleas anuales ordinarias para las Sociedades Anónimas, donde formalicen acuerdos de movimientos accionarios, decreto de pago de dividendos a socios, reserva legal y de reinversión, informes de administradores, entre otros.


Sugerencia: Se recomienda el seguimiento, con el apoyo de su asesor fiscal, de las recomendaciones contenidas en este documento en las empresas para completar el proceso de cierre de ejercicio fiscal.


Fuente: Mi bolsillo