¿Qué hago con el IVA de mis deducciones personales?

Fecha de Publicación: 25/04/2022

Existen algunos gastos considerados deducciones personales de las personas físicas, que se aplican generalmente en el cálculo del impuesto anual del contribuyente, pero que llevan Impuesto al Valor Agregado (IVA), como pueden ser los servicios de un hospital o de ciertos servicios médicos que por razones particulares causan el IVA.

Una duda frecuente con respecto al tratamiento de estos gastos surge en los casos de contribuyentes personas físicas que realizan una actividad gravada con el IVA y que por esta razón podrían verse ante la posibilidad de acreditar el IVA de estos gastos contra el IVA que sus actividades causen.

Postura del SAT

Sobre este tema el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha manifestado en diversos medios que el IVA pagado por dichos gastos no es acreditable y debe considerarse como parte de la deducción personal del contribuyente, en virtud de que el gasto no es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

Si bien el criterio del SAT en principio puede parecer razonable, lo cierto es que técnicamente también puede sostenerse que éste impuesto sí puede ser acreditable.

Requisitos de acreditamiento

Como el SAT lo señala, la Ley del IVA señala en su Artículo 5 que uno de los requisitos para que el IVA de un gasto sea acreditable, es que éste corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades; sin embargo, ese mismo precepto continúa definiendo que para los efectos de esta ley (IVA) "se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto".

De lo anterior se desprende que la propia Ley del IVA define qué debe entenderse por estricta indispensabilidad, característica que queda satisfecha con el sólo hecho de que sea un gasto deducible en términos de la Ley de ISR, quedando definido e identificado el concepto de "estricta indispensabilidad" por la propia norma que lo establece, pues inclusive la propia Ley del IVA dicta que simplemente sea deducible en el ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto.

En este orden de ideas es posible concluir que si el gasto es deducible para los fines del ISR, entonces el IVA es acreditable. En este caso las deducciones personales son, precisamente, deducibles, reuniendo el requisito de deducibilidad previsto en la Ley del IVA y cumpliendo así con las condiciones para que éste sea acreditable.

Momento de acreditamiento

De acuerdo con las disposiciones de la Ley del IVA, el acreditamiento se tendría que hacer en el momento en que el impuesto trasladado es pagado.

Rembolso de gastos

Un punto muy relevante a tener presente es que cuando existe rembolso de gastos médicos efectuados por el total del gasto (incluyendo IVA), si el IVA de dichos gastos se acreditó y, en consecuencia, no se está tomando como deducción anual, la parte del rembolso que corresponde al IVA del gasto resultaría en un ingreso gravable para efectos del ISR.

Comentarios finales

Al margen del análisis técnico que de este planteamiento pueda surgir, siempre convendrá identificar cuál es el beneficio de acreditar el IVA sabiendo que la autoridad no acepta este criterio, pues pudiera resultar más costoso intentar acreditar el IVA que tomarlo como parte de las deducciones personales.


Fuente: Fiscalia