¿Qué gastos de tu pareja y familiares sí puedes deducir de impuestos?

Fecha de Publicación: 09/10/2020

Cada año, los contribuyentes deben cumplir con la declaración anual, documento que contiene la información de ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.

En la declaración anual de las personas físicas, las deducciones personales son los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables (sobre los que te cobran impuestos). Para este efecto, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también se pueden deducir los gastos de tu pareja.

En este sentido, son deducibles de impuestos los gastos de tu pareja o familiar —abuelos, padre, madre o hijos—, siempre y uando se pida la fractura electronica correspondiente y se pague con medios electrónicos.

Es posible pedir la factura a tu nombre, aunque la compra la hayan realizado otros familiares; sin embargo hay que tomar en cuenta que si quieres facturar un gasto para posteriormente deducirlo, tienes que checar qué gastos sí son deducibles.

Algunos de los gastos deducibles son:

  • los servicios médicos
  • dentales
  • donativos a instituciones autorizadas
  • enfermería
  • nutrición o psicología
  • análisis clínicos
  • prótesis
  • aparatos de rehabilitación
  • lentes ópticos
  • primeras de seguros de gastos médicos independientes o complementarios a los servicios de salud públicos
  • colegiaturas (ni inscripciones ni reinscripciones son deducibles)

Igualmente, es posible deducir gastos derivados de créditos hipotecarios, como el pago de intereses devengados, sin importar si el crédito es bancario, del Infonavit o del Fovissste.

Es importante recordar que el único pago que no necesita realizarse por medios electrónicos para ser deducible es el funerario; simplemente hay que pedir factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital.