Precaución con descuentos y devoluciones ante los nuevos formatos prellenados

Fecha de Publicación: 22/02/2022

A partir de 2022 algunos de los contribuyentes utilizan nuevos formatos para la declaración y pago de los impuestos provisionales. Una de las características más trascendentes de estos formatos es que en ellos se carga información que la autoridad obtiene de diversas fuentes, entre ellas, de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que el contribuyente emite. Este es el caso de las personas morales que tributan en el Régimen General, en el que efectúan pagos provisionales partiendo de los ingresos del período y aplicando un coeficiente de utilidad para así determinar una utilidad estimada.


CFDI de ingreso

Los CFDI de ingreso son utilizados por la autoridad para cargar el monto de los ingresos obtenidos en el período, a partir de los cuales el contribuyente debe efectuar los ajustes necesarios.

El hecho de que los ingresos a partir de los cuales se determina el pago provisional se obtengan de los CFDI, implica una importante consideración en el manejo de descuentos y devoluciones.

La situación que a continuación se describe no es nueva, siempre se ha tenido que manejar así, es sólo que ahora adquiere mayor relevancia por la forma en que la autoridad se allega de información para el prellenado de la declaración.


Descuentos y bonificaciones

Financieramente, cuando el contribuyente efectúa una devolución, descuento o bonificación, no está realizando una erogación. Más bien, existe una reducción de su ingreso como consecuencia de la devolución o cancelación.

Esto queda patente en las Normas de Información Financiera (NIF) B-3 del 2021, particularmente el párrafo 52.2.2., cuando señala lo siguiente "[l]os descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos [?]". Como añadidura, resalta que estos conceptos no están clasificados como gastos dentro del Estado de Resultado Integral.

Fiscalmente hablando, los contribuyentes manifiestan estas reducciones del ingreso a través de un CFDI de nota de crédito.


El efecto fiscal

A diferencia del tratamiento financiero, en el ámbito fiscal las devoluciones, descuentos o bonificaciones se consideran deducciones, en términos del Artículo 25, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En términos fiscales, si un contribuyente efectúa un reembolso a un cliente como consecuencia de una devolución, ¿el monto que devuelva podrá ser restado del cálculo del impuesto?

Lo mismo sucede con los descuentos ofrecidos. Si el contribuyente ofrece un descuento, y manifiesta a través de una nota de crédito que reducirá el ingreso percibido de un futuro CFDI de ingresos, ¿la reducción hecha al ingreso percibido será procedente?

Para el caso de personas morales del Régimen General, dado que el pago provisional se determina partiendo exclusivamente de los ingresos y sin considerar deducciones, no es posible disminuir el monto de los ingresos con conceptos como los descuentos o bonificaciones. Estos tendrán efecto hasta la declaración anual del contribuyente, en donde las deducciones reales son consideradas.

Para el caso de las personas físicas es distinto porque el cálculo del impuesto mensual es sobre una base de flujo de efectivo, por lo que solamente los ingresos cobrados deben considerarse para efectos de la determinación del pago. Además, estos contribuyentes continúan utilizando los mismos formatos de pago de impuestos que se utilizaron antes de 2022 en donde los ingresos aún no son prellenados con la información de los CFDI expedidos; sin embargo, eventualmente la misma técnica podría ser implementada y habrá que analizar las implicaciones particulares del caso.


El efecto del coeficiente de utilidad

No obstante , la situación no es necesariamente desfavorecedora para estos contribuyentes, pues se debe tener presente que la utilidad del período por el cual se determina el pago provisional se calcula aplicando un coeficiente de utilidad. Este coeficiente de utilidad proviene de la utilidad del año anterior (o hasta de los 5 años anteriores). Esto quiere decir que, si el contribuyente generalmente otorga descuentos o recibe devoluciones de una forma consistente durante el año, entonces el efecto de esas erogaciones ya está impactado en el coeficiente de utilidad; es decir, dado que en los anteriores las devoluciones y descuentos han sido consistentes, entonces el coeficiente de utilidad ya contiene el efecto de dichas erogaciones, por lo que en el pago provisional, ahora en 2022, al determinarse con ese coeficiente de utilidad, ya tiene incluido el efecto financiero de esas devoluciones y descuentos.Caso contrario será para los contribuyentes que otorguen estos descuentos o que reciban devoluciones de manera esporádica, pues es menos probable que su coeficiente de utilidad ya integre este efecto. Estos contribuyentes sí podrían tener un impacto financiero durante los pagos provisionales del año, al no poder reducir de sus ingresos el efecto de esas erogaciones deberán esperar hasta la declaración anual para impactar su resultado fiscal con ellas.


Comentarios finales

Esta situación y la nueva mecánica de pagos provisionales prellenados ponen de manifiesto la necesidad de que las personas morales revisen sus políticas de descuentos y devoluciones, así como la forma en que son manejadas administrativamente, para que puedan prever el impacto fiscal y financiero que pueden tener durante los pagos provisionales y tener así mejor información para la toma de decisiones de negocio.


Fuente: Fiscalia