Personas físicas del RESICO ¿Cómo deben calcular el IVA?

Fecha de Publicación: 01/02/2022

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas es uno que contempla importantes facilidades en materia de cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) al configurarse como un régimen de tasas impositivas bajas aplicables directamente sobre los ingresos brutos; es decir, es un régimen que no contempla deducciones.

El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%. El hecho de que no contemple deducciones hace necesario un análisis financiero antes de tomar la decisión sobre la conveniencia de optar por él.


Manejo del IVA

Ahora bien, dado que este régimen no prevé deducciones, se ha generado gran especulación en torno al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que es importante precisar la mecánica y las condiciones y requisitos de este impuesto.


Tratamiento del IVA

Si bien el cálculo de ISR es sumamente sencillo en este nuevo régimen, pues sólo se multiplica la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el período, para el caso del IVA el procedimiento no sufre modificaciones ni se simplifica, por lo que estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hace en 2021.

Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deben continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto. Los principales requisitos son los relativos al acreditamiento del impuesto, ya que su requisito primordial es que el impuesto pagado corresponda a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etc.

Como puede apreciarse, no obstante que para el ISR se estructura un régimen de facilidades administrativas de cálculo, para el caso del IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones.

Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.


Gastos deducibles vs gastos deducidos

El punto de confusión que se genera en este análisis es que existen quienes señalan que, dado que no existen deducciones en este nuevo régimen para efectos de ISR, eso propicia que el IVA de las erogaciones no pueda ser acreditable.

Esta afirmación es incorrecta y para demostrarlo es necesario analizar los requisitos de acreditamiento del impuesto establecidos en el Artículo 5 de la Ley del IVA, que en su fracción I establece:


Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.


Como puede apreciarse, el requisito esencial es que el gasto sea "estrictamente indispensable", entiendo por esto "que sean deducibles" para los fines del ISR.

Es importante destacar que la disposición no requisita que los gastos ?haya sido deducidos?, sino que ?sean deducibles?; es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto es, el requisito es que se cumplan los requisitos de deducibilidad, pero jamás limita a que los gastos hayan sido deducidos del ISR. Un requisito de esa naturaleza sería un sinsentido jurídico y financiero.

Inclusive, como puede verse en la última oración de esta porción normativa, claramente se indica que se debe considerar la calidad de deducible "aún cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto"; es decir, aún cuando no se tuviera la obligación de pagar el ISR, el requisito de deducibilidad sigue siendo el parámetro para calificar un IVA como acreditable.


Regla Miscelánea

Viene a confirma este tratamiento la Regla Miscelánea 3.13.20., que establece:


los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.


Conclusiones

Por lo anterior, bastará con que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR, para que el IVA de estas erogaciones sea acreditable en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley del IVA.


Fuente: Fiscalia