Modificaciones al aviso de cambio de domicilio fiscal ante el RFC

Fecha de Publicación: 28/06/2022

A través del 2° Anteproyecto de V Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022, difundido por la autoridad el 27 de junio de 2022, se hace una importante modificación al trámite de presentación del aviso de cambio de domicilio ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Restricción

La Regla Miscelánea 2.5.11. que regula el trámite del cambio de domicilio fiscal, hasta antes de esta modificación, el trámite por Internet se restringía únicamente a los contribuyentes con "buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales".

Liberación de restricción

Con esta modificación, se elimina esta restricción y se establece que quienes podrán hacer el trámite por Internet son aquellos que cuenten con e.firma.

Por su parte, quienes no cuenten con e.firma, podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A.

Cambios en el comprobante de domicilio

La ficha referida prevé que el trámite puede realizarse tanto en línea como presencial. En línea no se requiere presentar ninguna documentación. El trámite presencial sí requiere de la presentación de documentación.

En este mismo sentido se modifica la ficha de trámite 77/CFF, para establecer, como requisitos del trámite presencial, que, en el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requerirán la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) siempre que el domicilio se encuentre visible. Esto significa que no es necesario presentar un comprobante de domicilio, si se presenta la credencial del INE con el domicilio visible, lo cual representa una gran agilización del trámite.

E.firma

Asimismo, para el caso de los contribuyentes que cuenten con e.firma no requerirán presentar comprobante de domicilio, siempre que lo informen así al asesor fiscal que les atienda en el SAT, quienes lo corroborarán en los sistemas institucionales del SAT.

Comentarios finales

Esto representa una importante agilización en los trámites que actualmente los contribuyentes están realizando para actualizar sus datos y estar en condiciones de que los patrones puedan emitir los recibos de nómina, cumpliendo con los requisitos de validación de datos personales del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0.


Fuente: Fiscalia