¿Mi salario corre riesgo si no entrego la Constancia de Situación Fiscal?

Fecha de Publicación: 03/06/2022

La fecha límite para que los trabajadores del país entreguen su Constancia de Situación Fiscal a los empleadores se acerca. Con ello, ha surgido el rumor de que si no lo hacen en el tiempo establecido, la empresa no podrá timbrar los recibos de nómina, sin embargo, no hay sustento legal para que les nieguen el pago correspondiente al salario.

Este documento forma parte de los nuevos requisitos que impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluidos los recibos de nómina en su nueva versión 4.0, que será la única válida a partir del 1 de julio.

Ninguna de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la Ley Federal del Trabajo contemplan la interrupción del pago por no poderse timbrar el CFDI de nómina, o bien porque los trabajadores no exhibieron su Constancia de Situación Fiscal.

Las empresas estarán obligados a incluir el Código Postal de cada trabajador en los recibos de nómina, por lo que han pedido a sus empleados la Constancia, ya que en este documento aparece el domicilio completo de cada contribuyente.

Ramiro Ávalos, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó en conferencia de prensa que las obligaciones laborales deben ser cubiertas en tiempo y forma, este es un cumplimiento fiscal que es independiente al pago de remuneraciones de los empleados.

Asimismo, señaló que en caso de que un trabajador no entregue su Constancia, será su empleador el que enfrente consecuencias, ya que no podrá deducir impuestos por el recibo de nómina de ese empleado.

Además, de acuerdo con el articulo 107 de la LFT, los empresarios no pueden aplicar multas a los empleados porque está prohibido y, en consecuencia, si estos no entregan constancia de situación fiscal a su empleador, no les puede negar el pago de su salario.



Fuente: El contribuyente