Impacto de la actualización de la tarifa del ISR para 2021

ISR2021

Fecha de Publicación: 19/11/2020

Hasta el año 2002 los valores de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas se actualizaba semestralmente de acuerdo con los incrementos de la inflación. En épocas de alta inflación esta era una práctica que evitaba que los cambios en el valor del dinero provocarán un incremento en el impuesto.

Dada la etapa de inflaciones de 1 dígito en la que entró el país a inicios de la primera década de los años 2000, se estimó conveniente modificar la periodicidad con la que se actualizaban las tarifas, dejando de actualizarse semestralmente, para establecer un mecanismo a través del cual ahora se debe actualizar únicamente cuando la inflación acumulada rebase el 10% desde la última vez que fueron actualizadas.

Así funcionó en 2003, 2004 y 2005, siendo este último el año en que se reformó la tarifa del ISR para personas físicas dejando un régimen transitorio para 2005 y 2006, e indicando que las tarifas vigentes en 2006 se consideraban actualizadas a diciembre de 2004. Así se dispone en el Artículo Transitorio Segundo para 2006.

Esa fecha, diciembre de 2004, fue la última vez que las tarifas del ISR fueron objeto de actualización.


Del análisis anterior surge la pregunta ¿por qué si la inflación desde diciembre de 2004 hasta la fecha ha superado el 10%, las tarifas no se han actualizado? La respuesta se explica a continuación.

Desde diciembre de 2004 hasta la fecha han sido cuatro las ocasiones en que la inflación acumulada ha rebasado el 10%: Una es a diciembre de 2007, la segunda es la inflación acumulada de diciembre de 2007 a diciembre de 2009, sigue el período diciembre de 2009 a diciembre de 2012 y, por último, de diciembre de 2012 a diciembre de 2015.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley del ISR en el último párrafo del Artículo 152, cuando la inflación rebase el 10% desde la última vez que las tarifas se actualizaron, las mismas se actualizarán a partir del ejercicio siguiente, considerando la inflación desde la última vez que se actualizaron, hasta diciembre del año en que se rebasó del 10% indicado.

Lo anterior significa que al haberse rebasado el 10% en 2007, posteriormente en 2009, luego en 2012 y finalmente en 2015, las tarifas habrían sido objeto de actualización en 2008 con la inflación hasta diciembre de 2007, en 2010 con la inflación hasta diciembre de 2009, en 2013 con la inflación hasta diciembre de 2012 y en 2016 con la inflación hasta diciembre de 2015; sin embargo, en tres de esos cuatro años las tarifas sufrieron modificaciones en su estructura, no en sus cantidades, y a través de transitorios se estableció que las mismas se encontraban actualizadas a diciembre de sus respectivos años, no obstante que, como ya se indicó, dicha actualización nunca tuvo lugar.

De diciembre de 2004 a diciembre de 2007 la inflación sumó 11.56%, lo que significa que las tablas se habrían actualizado a diciembre de 2007; sin embargo, en 2008 entró en vigor la tabla de ISR única con la que se derogó la tabla del subsidio acreditable, pero las cantidades correspondientes a los límites inferiores y cuotas fijas no se actualizaron, permanecieron igual, y no obstante esto, el legislador decretó que dichas cantidades se encontraban actualizadas a diciembre de 2007[1].

De diciembre de 2007 a diciembre de 2009 la inflación sumó 10.33%, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2009; sin embargo, en 2010 es cuando se incrementa la tasa máxima del 28% al 30%, y aunque las cantidades de límites inferiores y cuotas fijas permanecen igual, el legislador señala que se encuentran actualizados a diciembre de 2009[2].

Para diciembre de 2012 la inflación sumó 12.26% desde diciembre de 2009, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2012; sin embargo, en 2013 se tenía prevista la reducción de un punto porcentual de la tasa máxima del impuesto, pero el gobierno manifestó que esta reducción no tendría lugar dado que era necesario mantener la recaudación, y a través de Ley de Ingresos de la Federación se indicó que las tarifas a aplicar en 2013 serían las vigentes al 31 de diciembre de 2012[3].

Hacia diciembre de 2015 la inflación rebasó el 10% considerando desde diciembre de 2012; sin embargo, dada la reforma para el ejercicio 2014, los artículos transitorios indican que las tarifas están actualizadas hasta diciembre de 2013[4]. Considerando únicamente la inflación de 2014 y 2015, no se rebasa el parámetro de 10%.

Lo anterior se resume en que las tarifas no solamente no fueron actualizadas desde diciembre de 2004, aun cuando se ha cumplido con la condición de que la inflación rebase el 10% referido, sino que el legislador ha expresado en artículos transitorios que las mismas ya se encuentran actualizadas.


Partiendo del texto actual de ley, que establece que la última actualización es a diciembre de 2013, se tiene que, de diciembre de 2013 a septiembre de 2017, la inflación alcanzó un 14.44% (considerando el INPC hasta agosto de 2017), rebasando así un acumulado de 10% y disparando el supuesto jurídico de actualización de tarifas, en este caso, de diciembre de 2013 a diciembre de 2017.

La tarifa para 2018 fue actualizada con la inflación de 2013 a 2017, pero como ya se ha demostrado, la inflación de 2004 a 2013 jamás fue reconocida.


Como se ha indicado La última vez que estas tarifas fueron actualizadas al mes de diciembre de 2017, para entrar en vigor el 1 de enero de 2018.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2018 3.17.14, la actualización de esas tarifas aplicables a partir de 2018 se encuentra actualizadas hasta el mes de diciembre de 2017, considerando el INPC del mes de noviembre de 2017, según se establece a la letra:

? el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de diciembre de 2013 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el índice correspondiente al mes de diciembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de enero de 2014, que fue de 111.508 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1662.

Los INPC indicados en la Regla 3.17.14. son los publicados sobre la anterior base (Segunda quincena de diciembre 2010 = 100) vigente en 2017. La actual base de cálculo toma como base 100 el índice de la segunda quincena de julio de 2018 y fue dada a conocer en agosto de 2018. El valor de la inflación no se ve modificado, solamente la representación de los índices.

Ahora bien, si se considera la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de agosto de 2020, se tiene que la inflación ha rebasado el parámetro de 10%, como se muestra a continuación (INPC con la base vigente):

  INPC de agosto 2020 107.867
/ INPC de noviembre 2017 97.695
= Factor 1.1041
- Unidad 1.0000
= Variación 0.1041
x Expresión porcentual 100
= Inflación 10.41%


La razón por la que se utiliza el INPC de noviembre de 2017 es porque ese fue el último INPC utilizado para actualizar las tarifas, como se indica textualmente en la Regla Miscelánea 2018 3.17.14. citada anteriormente.

Dado lo anterior, la tarifa de ISR debe ser actualizada para el ejercicio 2021, con la inflación generada desde diciembre de 2017 hasta diciembre de 2020.

La inflación conocida hasta la fecha de este estudio, que es considerando el INPC de octubre de 2020, arroja una inflación de 11.34%, por lo que el factor de actualización para indexar la tarifa es 1.1134.

Con estos datos, la tarifa actualizada hasta la inflación de octubre de 2020, es la que a continuación se presenta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente
del límite inferior
0.01 644.13 - 1.92
644.14 5,467.00 12.37 6.40
5,467.01 9,607.75 321.03 10.88
9,607.76 11,168.59 771.54 16.00
11,168.60 13,371.87 1,021.28 17.92
13,371.88 26,969.12 1,416.10 21.36
26,969.13 42,507.04 4,320.47 23.52
42,507.05 81,152.94 7,974.99 30.00
81,152.95 108,203.92 19,568.76 32.00
108,203.93 324,611.77 28,225.07 34.00
324,611.78 En adelante 101,803.73 35.00



Las diferencias implican una reducción de impuestos porque al actualizarse la tarifa del impuesto, lo que sucede es que se reconoce el efecto inflacionario de la pérdida de poder adquisitivo del peso, provocando que el impuesto marginal de las personas disminuya, generando una disminución generalizada de impuestos.

Haciendo corridas de determinación de los impuestos aplicando esta nueva tarifa para 2021, y comparando los resultados contra los impuestos causados en 2020 sobre el mismo monto de ingresos, resultan diferencias importantes a favor de los contribuyentes.

Las variaciones, en términos generales, oscilan entre el 1% al 8%, pero en algunos rangos de menores ingresos la variación supera el 50%, como se muestra en las siguientes tablas.

En la Tabla 1 se muestra el impuesto mensual comparado para distintos niveles de ingreso.

Tabla 1. Comparación de impuesto mensual con tarifas vigentes en 2020 y la previa actualizada para 2021.
 
I. Determinación del impuesto con tabla vigente
Ingreso mensual Límite inferior Diferencia Tasa de impuesto marginal Impuesto marginal Cuota fija Impuesto Subsidio al Empleo Impuesto neto
3,000 578.53 2,421.47 6.40% 154.97 11.11 166.08 406.62 -240.54
6,000 4,910.19 1,089.81 10.88% 118.57 288.33 406.90 294.63 112.27
12,000 10,031.08 1,968.92 17.92% 352.83 917.26 1,270.09 - 1,270.09
24,000 12,009.95 11,990.05 21.36% 2,561.07 1,271.87 3,832.94 - 3,832.94
48,000 38,177.70 9,822.30 30.00% 2,946.69 7,162.74 10,109.43 - 10,109.43
96,000 72,887.51 23,112.49 32.00% 7,396.00 17,575.69 24,971.69 - 24,971.69
192,000 97,183.34 94,816.66 34.00% 32,237.66 25,350.35 57,588.01 - 57,588.01
384,000 291,550.01 92,449.99 35.00% 32,357.50 91,435.02 123,792.52 - 123,792.52
768,000 291,550.01 476,449.99 35.00% 166,757.50 91,435.02 258,192.52 - 258,192.52
II. Determinación del impuesto con tabla actualizada para 2021
Ingreso mensual Límite inferior Diferencia Tasa de impuesto marginal Impuesto marginal Cuota fija Impuesto Subsidio al Empleo Impuesto neto
3,000 644.14 2,355.86 6.40% 150.78 12.37 163.14 406.62 -243.48
6,000 5,467.01 532.99 10.88% 57.99 321.03 379.02 294.63 84.39
12,000 11,168.60 831.40 17.92% 148.99 1,021.28 1,170.26 - 1,170.26
24,000 13,371.88 10,628.12 21.36% 2,270.17 1,416.10 3,686.27 - 3,686.27
48,000 42,507.05 5,492.95 30.00% 1,647.88 7,974.99 9,622.87 - 9,622.87
96,000 81,152.95 14,847.05 32.00% 4,751.05 19,568.76 24,319.81 - 24,319.81
192,000 108,203.93 83,796.07 34.00% 28,490.66 28,225.07 56,715.73 - 56,715.73
384,000 324,611.78 59,388.22 35.00% 20,785.88 101,803.73 122,589.61 - 122,589.61
768,000 324,611.78 443,388.22 35.00% 155,185.88 101,803.73 256,989.61 - 256,989.61
III. Diferencias
Ingreso anual Impuesto con tabla vigente Impuesto con tabla actualizada Diferencia Variación porcentual
3,000 -240.54 -243.48 2.94 1.22%
6,000 112.27 84.39 27.88 24.83%
12,000 1,270.09 1,170.26 99.83 7.86%
24,000 3,832.94 3,686.27 146.68 3.83%
48,000 10,109.43 9,622.87 486.56 4.81%
96,000 24,971.69 24,319.81 651.88 2.61%
192,000 57,588.01 56,715.73 872.28 1.51%
384,000 123,792.52 122,589.61 1,202.91 0.97%
768,000 258,192.52 256,989.61 1,202.91 0.47%
Tabla desarollada por el autor.


En la Tabla 2 se maneja un rango de menores ingresos, de $3,000 a $9,400 pesos mensuales. En estos rangos, en los niveles de ingreso de $5,000 a $6,000, si bien nominalmente la diferencia no es grande, si se mide en términos porcentuales la diferencia llega a representar más de un 50% del impuesto.

Tabla 2. Comparación de impuesto mensual con tarifas vigentes en 2020 y la previa actualizada para 2021, para un rang de ingresos inferiores a 10,000 MXN.
 
I. Determinación del impuesto con tabla vigente
Ingreso mensual Límite inferior Diferencia Tasa de impuesto marginal Impuesto marginal Cuota fija Impuesto Subsidio al Empleo Impuesto neto
3,000 578.53 2,421.47 6.40% 154.97 11.11 166.08 406.62 -240.54
3,800 578.53 3,221.47 6.40% 206.17 11.11 217.28 382.46 -165.18
4,600 578.53 4,021.47 6.40% 257.37 11.11 268.48 354.23 -85.75
5,400 4,910.19 489.81 10.88% 53.29 288.33 341.62 294.63 46.99
6,200 4,910.19 1,289.81 10.88% 140.33 288.33 428.66 294.63 134.03
7,000 4,910.19 2,089.81 10.88% 227.37 288.33 515.70 253.54 262.16
7,800 4,910.19 2,889.81 10.88% 314.41 288.33 602.74 - 602.74
8,600 4,910.19 3,689.81 10.88% 401.45 288.33 689.78 - 689.78
9,400 8,629.21 770.79 16.00% 123.33 692.96 816.29 - 816.29
II. Determinación del impuesto con tabla actualizada para 2021
Ingreso mensual Límite inferior Diferencia Tasa de impuesto marginal Impuesto marginal Cuota fija Impuesto Subsidio al Empleo Impuesto neto
3,000 644.14 2,355.86 6.40% 150.78 12.37 163.14 406.62 -243.48
3,800 644.14 3,155.86 6.40% 201.98 12.37 214.34 382.46 -168.12
4,600 644.14 3,955.86 6.40% 253.18 12.37 265.54 354.23 -88.69
5,400 644.14 4,755.86 6.40% 304.38 12.37 316.74 294.63 22.11
6,200 5,467.01 732.99 10.88% 79.75 321.03 400.78 294.63 106.15
7,000 5,467.01 1,532.99 10.88% 166.79 321.03 487.82 253.54 234.28
7,800 5,467.01 2,332.99 10.88% 253.83 321.03 574.86 - 574.86
8,600 5,467.01 3,132.99 10.88% 340.87 321.03 661.90 - 661.90
9,400 5,467.01 3,932.99 10.88% 427.91 321.03 748.94 - 748.94
III. Diferencias
Ingreso anual Impuesto con tabla vigente Impuesto con tabla actualizada Diferencia Variación porcentual
3,000 -240.54 -243.48 2.94 1.22%
3,800 -165.18 -168.12 2.94 1.78%
4,600 -85.75 -88.69 2.94 3.43%
5,400 46.99 22.11 24.88 52.94%
6,200 134.03 106.15 27.88 20.80%
7,000 262.16 234.28 27.88 10.64%
7,800 602.74 574.86 27.88 4.63%
8,600 689.78 661.90 27.88 4.04%
9,400 816.29 748.94 67.35 8.25%
Tabla desarollada por el autor.



Las tarifas de Impuesto sobre la Renta de personas físicas no fueron objeto de actualización con inflación desde diciembre de 2004 hasta 2015, lo que representa una pérdida de valor de las cantidades de más de 50%, provocando diferencias de impuesto en las personas físicas, que en algunos casos pueden llegar a ser del 30%.

De 2015 a 2018 las tarifas sí fueron actualizadas, lo mismo que sucederá en 2021.

La actualización de tarifas representa una disminución de impuesto para las personas físicas, reducción que en algunos casos representa hasta un 50% del impuesto.

* * *

Fuente: Privalia
Autor: Gustavo Leal Cueva

____________
Notas al pie

[1] A través de la Disposición Tercera Transitoria de la Ley del ISR para 2008, en su fracción VIII se establece a la letra: ?Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007?.

[2] A través de la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley del ISR para 2010, en su fracción XIV se establece a la letra: ?Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto?.

[3] El Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, en su fracción I, numeral 6, señala que: ?Durante el ejercicio fiscal de 2013 (?) se deberá estar a lo siguiente:

 (?)

e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

 f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

[4] El Transitorio Noveno, en su fracción XXXI, señala que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la actualización de la tarifa), el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.