El CFDI 4.0 será obligatorio en julio y estos son los cambios en la facturación

Fecha de Publicación: 06/06/2022

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que incluye cambios en los recibos de nómina, será obligatoria a partir del 1 de julio.

Los nuevos requisitos en los recibos de nómina obligan a los empleadores a registrar el nombre completo del trabajador y que el código postal de su domicilio fiscal coincida con la información que tiene el fisco.

Por ello, las empresas han solicitado a los trabajadores que tramiten la Constancia de Situación Fiscal con los datos actualizados para que puedan timbrar los recibos de nómina, aunque cabe aclarar que no es una solicitud directa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la nueva versión de la factura electrónica, el SAT también exige que los datos del emisor y del receptor, así como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Sin la Constancia de Situación Fiscal podría haber patrones que no quieran pagar a sus trabajadores hasta entregar la información. Y si pagan, correrían el riesgo de que no sean deducibles y tener una base mayor para pagar impuestos.

Sin embargo, no hay sustento legal para que los patrones no paguen el salario a los empleados en caso de no contar con la Constancia.

En cambio, los patrones podrían enfrentar multas de hasta 97 mil 330 pesos por cada CFDI no emitido o con errores, así como clausuras preventivas de 3 a 15 días por reincidencia.

Principales cambios en el CFDI

De acuerdo con la información publicada por el SAT, el CFDI 4.0 tendrá los siguientes cambios:

- Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

- Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.

- Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.

- Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

- Es obligatorio indicar el RFC, régimen fiscal y código postal del receptor.


Fuente: El contribuyente