Disponible la declaración 2021 anual de personas físicas

Fecha de Publicación: 15/03/2022

En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la plataforma para la Declaración Anual de Personas Físicas por el ejercicio 2021, a presentar a más tardar el 30 de abril de 2022, fecha que, por tratarse de un día inhábil, se recorre al 2 de mayo de 2022.

Esta plataforma es exactamente la misma que la utilizada para la declaración anual de 2020, con su misma estructura y datos precargados.

Es posible acceder a esta plataforma directamente en este enlace: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-2020

Se recuerda a los contribuyentes que los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

- Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

- Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.

-Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.

- Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.

- Enajenación de aciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.

- Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.

- Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.

- Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.

- Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.

- ISR por ingres de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.

- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.

En años anteriores la autoridad generalmente liberaba la aplicación hasta el mes de abril, por lo que en este año resulta muy conveniente que se haya liberado con mayor anticipación, de forma que los contribuyentes puedan prepararse con más tiempo.


Fuente: Fiscalia