Cuándo expedir notas de venta y cuándo no

Fecha de Publicación: 18/07/2022

Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, deben expedir el denominado Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI) por todas sus operaciones, sin excepción.

Para cumplir adecuadamente con esta obligación, en el caso en el que el cliente no solicite el comprobante y, por ende, no proporcione sus datos de facturación, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

A estos comprobantes anteriormente se les conocía como “comprobantes simplificados”, ahora se denominan comprobantes de operaciones con el público en general. En el lenguaje cotidiano muchos se refieren a este comprobante como “Nota de venta”, por lo que para efectos de este análisis la nota de venta se entenderá como un comprobante de operaciones con público en general.

En este entendido, se tiene que los contribuyentes siempre deben emitir CFDI por sus operaciones ya sea que se haya solicitado factura o no. Si no se solicita, se expide un comprobante simplificado, y el contribuyente elaborará un comprobante global en el período aplicable, que integre todas estas operaciones con público en general.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.1.21., los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido. A esta factura o comprobante se le denomina “comprobante global”.

Ahora bien, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo de la referida regla, “cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)”.

Esta regla parece retomar lo que en años anteriores se establecía para las personas que realizaban operaciones con público en general por los que expedían comprobantes simplificados, en donde se indicaba que no se tenía la obligación de expedir comprobantes simplificados en operaciones con el público en general, por montos inferiores a $100 pesos.

No obstante esto, es importante no confundir el tratamiento, puesto que no es precisamente lo mismo. En esta regla se indica que no se tiene la obligación de expedir el comprobante con público en general (comprobante simplificado) si la operación es inferior a $100 y siempre que el contribuyente no solicite el comprobante (para el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el monto se de $250 pesos).

En conclusión, el contribuyente siempre debe expedir comprobante, ya sea de forma simplificada o global. Cuando el cliente solicite el comprobante simplificado se deberá expedir el mismo sin importar si el monto de la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF). Si la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF), y el cliente no solicita el comprobante, entonces no se tiene la obligación de expedir tal comprobante; solamente se incluirá el monto de la operación en el comprobante global que periódicamente se elabore.