Contribuyentes que quieran seguir en el RIF deberán presentar aviso

Fecha de Publicación: 12/01/2022

Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
 
Con la entrada en vigor del nuevo esquema de tributación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) para 2022 se prevé la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
 
En septiembre, una nota de Fiscalia explicaba que habrá un régimen de transición para que los contribuyentes que tributan en en el RIF no pierdan los beneficios adquiridos.
La nota indica que los artículos transitorios de la iniciativa de Miscelánea Fiscal 2022 establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen.
 
 
Así que los RIF podrán optar por seguir gozando de los beneficios que brinda este esquema tributario, durante el plazo de permanencia de 10 años, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Fiscalia indicó que aunque se prevé que las disposiciones del RIF serán derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período al que cada contribuyente aún tenga derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
 
Contribuyentes deben avisar a las autoridades
Como explica El Universal, ayer se aprobó en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el dictamen con los cambios para el RESICO.
De acuerdo con este documento, el contribuyente que tribute actualmente en el RIF deberá presentar un aviso ante la autoridad manifestando que quiere seguir en este régimen. Si no presenta el aviso, la autoridad automáticamente actualizará su información en el RFC para trasladarlo al RESICO.
 
De acuerdo con El Universal, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de enero de 2022 para presentar el aviso. De lo contrario, empezarán a tributar en el RESICO a partir del 1 de febrero.


Fuente: El contribuyente