Contribuyentes del RIF tienen hasta el 31 de enero para migrar al RESICO

Fecha de Publicación: 28/01/2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen hasta el 31 de enero para transitar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual pretende otorgar más facilidades para el pago de impuestos.

Mediante un comunicado, el SAT informó que si las personas que tributan actualmente en el RIF y desean permanecer en éste, no presentan su aviso en la fecha mencionada, se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables a partir del 1 de febrero.


Dicho lo anterior, los contribuyentes deberán ingresar al Portal del SAT para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo siguiente

En lo que resta del mes, se habilitara la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del apartado Tramites del RFC/Actualización del RFC, en el Portal del SAT; posteriormente aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, por lo tanto, el contribuyente deberá seleccionar la opción "Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.

Al finalizar el aviso, el usuario obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.


Consideraciones para el RIF

De acuerdo con el SAT, las personas que tributan en el RIF deben estar atentas a cierta información, por ejemplo, que los ingresos de los pertenecientes a este régimen no deben exceder a 2 millones de pesos al año; ademas de que los que requieran continuar en el solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

El SAT también indico que no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF; sin embargo, si tributan en el y presentan aviso para permanecer tributando y posteriormente quieren cambiar al Resico en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Para los contribuyentes que hayan elegido el Resico y tienen beneficios pendientes del RIF, el SAT informo que podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a mas tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. Después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos, indico el SAT.


Porcentaje del pago de impuestos de personas físicas en 2022, según su nivel de ingresos anuales

1%
Hasta 300,000 pesos (25,000 mensuales)
1.1%
Hasta 600,000 pesos (50,000 mensuales)
1.5%
Hasta 1 millón de pesos (125,000 mensuales)
2%
Hasta 2.5 millones de pesos (208,833 mensuales)
2.5%
Hasta el límite de 3.5 millones de pesos (291,667 mensuales)

Fuente Miscelánea Fiscal 2022