¿Cómo justificar un préstamo para que el SAT no lo considere ingreso?

Fecha de Publicación: 23/11/2022

En materia fiscal, los préstamos de dinero toman una relevancia muy importante. Esto se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría considerar que un préstamo de dinero es un ingreso acumulable, y por lo tanto exigir el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Uno de los errores más comunes que detecta el SAT cuando realiza una auditoría o cuando recibe los reportes de las instituciones de crédito, respecto de los estados de cuenta bancarios, es que existen depósitos de los cuales no se puede acreditar de manera legal su origen.

El SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) han estado intensificando sus actividades de supervisión. Esto se debe a que existe un sector de contribuyentes y no contribuyentes, que realizan actos que se consideran como una posible "simulación de préstamos", con el fin de evitar el pago de impuestos.

Además, se expone una lista con actividades en las que el SAT presume que puede haber ingresos acumulables.

¿Cómo justifico un préstamo ante el SAT?

Como fundamento para indicar los elementos para probar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo, en el artículo se expone la siguiente jurisprudencia:

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.

…De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos".

Elementos para probar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo

En este contexto, se indica que para acreditar que una cantidad de dinero recibida es un préstamo y no un ingreso acumulable, la carga de la prueba la tiene el contribuyente frente al SAT.

Por lo anterior, se explica que el contribuyente revisado debe soportar necesariamente su defensa con los siguientes elementos de prueba:

- Presentar original o copia certificada del contrato de mutuo, de preferencia ratificado ante fedatario público, para darle fecha cierta.

- Exhibir copia del pagaré suscrito o garantía, para demostrar que existe una obligación de pago en cierta fecha y garantizar el pago y un monto por concepto de interés a una tasa de mercado.

- Anexar copia del estado de cuenta bancario que acredita la fecha de recepción y en su caso la fecha de pago del préstamo.

- Los papeles de trabajo en formato XML, que reflejen el registro del préstamo y su vinculación con los registros contables, a través de las balanzas de comprobación mensuales, que se remitan al SAT vía electrónica.

- En caso de que por su cuantía se tenga que reportar el ingreso al SAT o a la UIF, a través de un aviso especial, será necesario acompañar la copia del acuse enviado presentado en tiempo y forma, a través de medios electrónicos.

Se considera que, hoy en día, la defensa exitosa de un contribuyente ante el SAT, se debe soportar al menos con las pruebas anteriores. Esto se debe hacer para que no se actualice la presunción de que el dinero recibido es un ingreso, por el que se debe pagar impuestos.


Fuente: El contribuyente