10 Razones por las que el SAT podrá cancelar tu certificado de sello digital (CSD)

Fecha de Publicación: 25/03/2021

Las reformas realizadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 2020 y los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) suman normas más severas para la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) en caso de incumplir con tus obligaciones fiscales.

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico que te proporciona Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificarte al momento de firmar de manera electrónica un documento o expedir un Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), por lo tanto, es importante conocer qué situaciones puede ser suspendido o cancelado.

Pero, ¿en qué casos pueden suspender tu certificado?

En el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación existen al menos diez supuestos por los que, el SAT te podría suspender el CSD; no obstante, en 2019 se hicieron cambios en el artículo y se creó el artículo 17-H Bis con otros diez nuevos puntos que debes de cuidar para evitar la cancelación del sello digital. 

Cade destacar que, el SAT no podrá cancelar el sello luego luego, sino que lo suspenderá hasta que termine el proceso de audiencia. Tendrás 10 días para que puedas presentar las pruebas del cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Ahora sí, el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación dice que, los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando, como contribuyente:

  • Lo solicites.

  • Sea una resolución judicial o administrativa.

  • Fallezcas, si eres titular del certificado.

  • Se diluyan, liquiden o extingan de sociedades, asociaciones y demás personas morales.

  • Una sociedad escindente o fusionada desaparezca por la escisión o fusión.

  • Caduque el certificado por transcurrir el periodo de vigencia.

  • Se pierda o inutilice por estar dañado.

  • No cumplas con los requisitos legales al momento de su expedición.

  • Esté en riesgo la confidencialidad de los datos al crear la FIEL del SAT

  • No seas localizado durante un procedimiento administrativo de ejecución o desaparezcas.

  • Se tenga conocimiento de que emites CFDI que amparen operaciones inexistentes, simulados o ilícitas.

  • Caes en infracciones del artículo 79,81 y 83 del CFF. Algunas de ellas son:

    • Omisión del pago de contribuciones o pago extemporáneo.

    • Presentar declaraciones o documentación incompletas o con errores.

    • No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que sean señalados, entre otras disposiciones.


      Los nuevos supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis dicen que, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados cuando:

      • No presentes la declaración anual a la que se estás obligado y esta se omita durante el mes posterior a la fecha límite de presentación. Es decir, si el último día de la Declaración Anual es el 30 de abril y no la presentas en mayo, te pueden cancelar tu CSD.

      • No presentes dos o más declaraciones provisionales o definitivas de forma consecutiva o no consecutiva. Por ejemplo, si no presentas tu declaración provisional en mayo ni en agosto; el SAT te podrá suspender tu certificado.

      • No presentes aviso de cambio de domicilio.

      • Recibas un CFDI de un contribuyente que no desvirtúe la presunción de inexistencia de las operaciones de tales comprobantes en términos del articulo 69-B cuarto párrafo del CFF.  Es decir, cuando recibas comprobantes de empresas fantasma, e incluyas en tu declaración.

      • No acredites la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijas tu situación fiscal después de transcurrido el plazo previsto en el párrafo octavo del artículo 69-B del CFF. ¡Ojo! Hay varios plazos a cumplir.

      • Tu domicilio fiscal no cumpla con el supuesto del artículo 10 del CFF, es decir, si no tienes un local o lugar adecuado a tus actividades, revísalo en dicho artículo.

      • Al detectar que los ingresos declarados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no son los mismos que amparan los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad.

      • Si los datos de contacto del buzón tributario del SAT están incorrectos o no son los auténticos.

      • Cuando no desvirtues la presunción de la transmisión de pérdidas fiscales indebidamente, incluidas en el listado del octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

      Por ejemplo, cuando se obtengan pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de la constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.

      ¿Qué hacer si te cancelan tu CSD?

      En caso de que el SAT cancele tu CSD, tendrás que presentar la aclaración en el portal del SAT y presentar pruebas para corregir la situación. Puedes pedir ayuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

      La autoridad fiscal tiene un plazo de tres días para dar una respuesta a la solicitud. Sin embargo, el SAT se ha visto rebasado por lo que ha incumplido este plazo. De acuerdo con los datos de la Prodecon, a septiembre atendieron a 1,630 contribuyentes respecto al tema de la cancelación, cifra menor a los 5,000 que se atendieron en todo el 2018. Esto ha dado como resultado la afectación de actividades empresariales, ya que al no tener certificado, no se puede facturar. 

      En consecuencia, ahora el SAT manda un oficio de invitación antes de cancelar el sello. Así que debes de activar tu Buzón Tributario y estar muy al pendiente de tu correo para evitar entrar en este proceso.